No abandonar jamás a nuestros conciudadanos caídos en Malvinas mas que un derecho es un deber

Nuevos aspectos legales

PRIMERA ENTREGA: 21 Marzo de 2013

LA INCREIBLE PROTESTA BRITANICA DEL 14 DE ABRIL DE 1948 ANTE LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, CELEBRADA EN BOGOTA, COLOMBIA

FUENTES:
1) Las Malvinas son Argentinas. Respuesta argentina al memorándum del gobierno británico sobre las “Islas Malvinas”, remitido por la embajada británica en Bogotá, a la IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Abril de 1948
2) COROMINAS, Enrique V. Cómo defendí Malvinas, Buenos Aires, 1950, págs. 126-146.
Tenemos noticias que este tema habría sido tratado en una publicación oficial de nuestra Cancillería, pero todavía no hemos podido consultarla:  Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La República Argentina en la IX Conferencia Internacional Americana, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948. Buenos Aires, 1949. Págs. 113-129 (Según Torre Revello, José, Bibliografía de las Islas Malvinas. Obras, mapas y Documentos (Contribución), Buenos Aires, 1953, pág. 23, n° 115)

HECHO INSOLITO
En oportunidad que se celebraba la  Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, en el año 1948, ocurrió un hecho insólito protagonizado por agentes del Gobierno británico. En réplica, manifestó la delegación argentina:
“La Conferencia de Bogotá, fue asimismo, escenario de un hecho que define mejor, la presencia colonial en América y al par de ello, la débil argumentación de derecho consignada por una de las potencias extranjeras ocupantes de territorios del continente.
Durante la sesión del día 14 de abril de 1948, en la Comisión de Iniciativas de la IX Conferencia Internacional Americana, y en instantes en que esta Comisión, que constituyó el eje vivo de la Conferencia,  ponía término a sus deliberaciones del día, se distribuyó por Secretaría y enviado por la Embajada Británica ante el Gobierno de Colombia, con sede en Bogotá, a través de su Departamento de Información, agregado a una pequeña esquela conteniendo un atento saludo de tipo impersonal, una declaración de cuatro carillas mimeografiadas, conteniendo lo que la propia Embajada denominara “Observaciones sobre la posición de las Islas Falkland (conocidas algunas veces, en atención al nombre que le dieron sus primeros colonizadores, los franceses, con el de Islas Malouinas y más tarde Malvinas), y sobre la posición de las dependencias antárticas.
Por una rara coincidencia,el documento fue entregado  a conocimiento público y de los señores delegados en el día 14 de abril y entregado asimismo para su distribución en la Conferencia, a la Mesa de Entradas dela Secretaría General, la que cumplió, desde luego, con este trabajo, sin sospechar siquiera que los sobres que le fueron presentados, contenían un material lesivo para la soberanía de América y para las soberanías nacionales  de los países que tienen situaciones controvertidas o que se encuentran en estado de litigio en cuanto a los territorios ocupados "de facto" o con relación al sistema colonial imperante.
En la medida que dicho documento llegó a lesionar el espíritu soberano de América, en ese día, lo dijo la Declaración categórica y definitiva  que  la Conferencia alumbró para señalar al mundo  que el  coloniaje en América debía  terminar y que era sólo el resto condenable y antijurídico de una  dominación que, a lo largo de muchas centurias, impuso  con su  explotación, las normas más oscuras del más oscuro imperialismo.  Sosteníase en el documento británico, así distribuido  en la Conferencia  de Bogotá -distribuido sorpresivamente- en cuanto a las Islas Malvinas, y territorios australes argentinos, los siguientes puntos concretos, como alegación de parte interesada:
1º Que los derechos británicos fueron firmemente  establecidos, primero, en las Islas Falkland, en el año 1771.
2º Que el derecho del Gobierno de Buenos Aires relacionado con la ocupación de Malvinas, del 10 de junio de 1829 fue harto incorrecto, para citar luego los episodios de enero de 1833, por los que el Gobierno Británico, enviara el buque de guerra "Clío"  con el consiguiente  desembarco y ocupación de facto de las Islas Malvinas.
3º Que Argentina declaró su neutralidad durante la guerra de 1914-1918, no protestando ante Gran Bretaña por el uso quede las  Islas Malvinas hicieron las unidades de la flota inglesa. Es  evidente -decía el documento inglés- que si Argentina hubiera considerado de su pertenencia a las Islas Malvinas, no se habría callado.
4º Que las dependencias antárticas han entrado en discusión y que las pretensiones territoriales argentina y chilena -Chile también fue mencionado  por el documento- se superponen la una sobre la otra.
5º Que el problema así controvertido  debe ser llevado a la Corte Internacional de Justicia.


MATERIAL LESIVO PARA LA SOBERANIA DE AMERICA
Por una rara coincidencia, el documento fue entregado a conocimiento público y de los señores delegados en el día 14 de abril y entregado asimismo para su distribución en la Conferencia, a la Mesa de Entradas de la Secretaría General, la que cumplió, desde luego, con este trabajo, sin sospechar siquiera que los sobres que le fueron presentados, contenían un material lesivo para la soberanía de América y para las soberanías nacionales de los países que tienen situaciones controvertidas o que se encuentran en estado de litigio en cuanto a los territorios ocupados “de facto” o con relación al sistema colonial imperante.
En la medida que dicho documento llegó a lesionar el espíritu soberano de América en ese días, lo dijo la Declaración categórica y definitiva que la Conferencia alumbró para señalar al mundo que el coloniaje en América debía terminar y que era sólo el resto condenable y antijurídico de una dominación que, a lo largo de muchas centurias, impuso con su explotación, las normas más oscuras del más oscuro imperialismo. Sosteníase en el documento británico, así distribuido en la conferencia de Bogotá – distribuido sorpresivamente – en cuanto a las Islas Malvinas, y territorios australes argentinos, los siguientes puntos concretos, como alegación de parte interesada:
1° - Que los derechos británicos fueron firmemente establecidos, primero, en las Islas Falkland, en el año 1771.
2° - Que  el derecho del Gobierno de Buenos Aires relacionado con la ocupación de Malvinas, del 10 de junio de 1829 fue harto incorrecto, para citar luego los episodios de enero de 1833, por los que el Gobierno británico enviara el buque de guerra “Clío” con el consiguiente desembarco y ocupación de facto de las Islas Malvinas.
3° - Que Argentina declaró su neutralidad durante la guerra de 1914-1918, no protestando ante Gran Bretaña por el uso que de las Islas Malvinas hicieron la unidades de la flota inglesa. Es evidente – decía el documento inglés- que si Argentina hubiera considerado de su pertenencia a las Islas Malvinas, no se habría callado.
4° - Que las dependencias antárticas han entrado en discusión y que las pretensiones territoriales argentina y chilena –Chile también fue mencionado por el documento- se superponen la una sobre la otra.
5° - Que el problema así controvertido debe ser llevado a la Corte Internacional de Justicia.”
FUENTE: COROMINAS, Enrique V. Cómo defendí Malvinas, Buenos Aires, 1950, págs. 126-128.

EXTRAVAGANCIAS JURIDICAS
Dejando para otro momento algún comentario sobre las extravagancias jurídicas a que nos tiene acostumbrados la potencia colonialista invasora en estos asuntos, y que fue refutado enérgicamente por la delegación argentina, el párrafo de la réplica de  nuestra representación diplomática que nos interesa es el siguiente:
“Asimismo, el documento hace referencia, cuando ya entra a la llamada historia del presente, sin haber demostrado nada concreto en la historia del pasado y que se interna en los siglos, a que “el Encargado de Negocios de los Estados Unidos en Buenos Aires, cumpliendo instrucciones de su Gobierno, se dirigió al de Buenos Aires el 10 de julio de 1832, haciendo referencia a la incautación de los navíos norteamericanos en aguas de las Islas Falkland, y declaró, en lo referente al episodio de la soberanía: “En la fecha del desalojamiento por la fuerza de la posesión británica por las milicias españolas, en 1770, el título de la Gran Bretaña reposaba, sin duda, sobre bases sumamente fuertes: tenía – según informaciones – prioridad en el descubrimiento, posesión formal y ocupación actual; y no había por otra parte, derechos aborígenes para extinguir. El acto de lanzamiento fue repudiado por España y los territorios fueron devueltos por medio de una solemne convención: España se reservó, sin embargo los derechos de prioridad. Pero la reserva adolecía de nulidad por cuanto no tenía más reclamos que hacer, ni por prioridad en el descubrimiento, o en la posesión, o en la ocupación ni aún en la sombra de todo esto”.
“La cita – dice la delegación argentina – que hace la Embajada Británica, graciosa y simple, tiene un sentido político, ya que trata de complicar en este pleito o viejo litigio, argentino-británico, a los Estados Unidos de Norte América, al mencionar, en cita inoportuna, la referida nota”
FUENTE:  COROMINAS, Enrique V. Cómo defendí Malvinas, Buenos Aires, 1950, págs. 135-136.
No es ésta la primera vez que Gran Bretaña se basó en la argumentación norteamericana para justificar sus derechos. En el orden interno, cuando el ex parlamentario y luego ex gobernador de Malvinas, George Rennie, fue examinado por la Cámara de los Lores el 24 de junio de 1856, invocó el apoyo norteamericano:
“383. Is it not the fact the Government of Buenos Ayres some years since used the Falkland Islands for a convict settlement?
They had a very small settlement: I am not aware what number of convicts were  ever there, but they must have been few – not exceeding 20, I should say.
384. In what year they sent there?
The Buenos Ayres Government sent out a gentleman, called Don Louis Vernet, as a trader, with certain privileges, in 1826. In 1829, as no objection had been made to Vernet´s occupation, they conveyed greater powers to him, and, in fact, nominated him Political Governor of the Falkland Islands. Vernet, assuming his authority was sufficient seized in 1831 or 1832 three American sealing schooners, the crews of which were killing seals on what he claimed as his property, condemned them, and sent them to Buenos Ayres, he himself accompanying them. The American Chargé d´Affaires remonstrated very strongly, and a long and angry discussion followed between the United States Government and the Buenos Ayres Government on the right to the islands. The former denied entirely the claim which Buenos Ayres had set up to the islands, on the pretence that the island having belonged to Spain, they, as the successors to the rights of Spain in those latitudes, had the right to the sovereignty of the islands; but while denying the Buenos Ayres rights, the United States Chargé d´Affaires explicitly acknowledged their recognition of the English claim to the islands, by prior discovery, provided England took the occupation and maintained it. I am afraid I should require to enter at considerable length into subject, by referring to what took place in 1764. I will therefore merely say, that the conclusion of this dispute was the sailing of the American corvette “Lexington” to Vernet´s settlement in the Falkland Islands, and bombarding it, destroying all property of perishable nature. Shortly after this Her Majesty´s Government sent the sloop of war “Clío”, and took possession the appointment of my predecessor, Colonel Moody, of the Engineers, to the Lieutenant-Governorship of the island. Colonel Moody went there in 1842, as Lieutenant-Governor; and in 1844 Lord Stanley, now Lord Derby, resolved to constitute the islands a British colony; and a commission to the Governor was sent out to the colony”.
FUENTE: The Sessional Papers Printed by Order of The House of Lords or Presented by Royal Command in the Session 1856 (19 & 20° Victoria) Arranged in Volumes, Vol. XXIV. Reports from Select Committees of The House of Lords, and Evidence. 1856, pág, 37 (la numeración no es correlativa porque reúne varios informes, está más o menos en el contador de páginas a la altura de la página n° 445/449), digitalizada por Google Books vista completa.

MANIOBRA A TODAS LUCES ANTI-DIPLOMATICA
Volviendo a nuestro tema de la Conferencia, si esto es cierto, la maniobra, a todas luces anti-diplomática, de dejar sobres en una reunión americana para recordarle a Norteamérica el apoyo que le había dado  en el siglo XIX, a través de la cita de la extravagante argumentación del enviado especial Francis Bayles, le otorga una ventaja indebida sobre la parte argentina, al presionar sobre la superpotencia americana, exponiéndola ante el resto de las naciones americanas allí presentes.

TALVEZ PUEDA AYUDAR EN ESTE ASUNTO LA SIGUIENTE INFORMACION:
El 22 de junio de 1807 el buque de guerra británico “Leopard”, buscando desertores, atacó a una fragata norteamericana “Chesapeake” y ello significó un insulto a los Estados Unidos.
En Inglaterra reinaba Jorge III, el mismo Rey que una vez reparado el honor por el desalojo forzado de Puerto Egmont,  Malvinas, en 1770, había reconocido por el Acuerdo de 1771 los derechos de soberanía de España y abandonado (1774) definitivamente la posesión intrusa.
Era Secretario de Relaciones Exteriores, George Canning, el mismo que años después (1823), previo a reconocer la soberanía argentina, se manifestó contrario a que las tierras coloniales que habían sido de España pasaran a terceras potencias.
Como enviado británico especial en Washington, estaba Sir George H. Rose, quién después, allá por 1849, integraría el Consejo Privado de la Reina.
Por su parte, en los Estados Unidos, era Presidente Thomas Jefferson, autor de la célebre Declaración de la Independencia Norteamericana.
Secretario de Estado, era James Madison, el “Padre de la Constitución”  y coautor con Alexander Hamilton y John Jay, de los famosos Federalist Papers, luego Presidente de su país.
Enviado especial ante  la Corte de Londres, era James Monroe, luego Presidente de los Estados Unidos al tiempo de reconocer la soberanía argentina (1822) y autor de la conocida  Doctrina Monroe, “América para los americanos” (1823).
Madison estudió el asunto y, seguramente, creyó conveniente observar el comportamiento que había tenido Gran Bretaña cuando ella fue objeto de insultos, probablemente para pedir  igual tratamiento.
Así, consideró los precedentes; entre ellos identificó el caso de Puerto Egmont, de 1770 y el de Nootka Sound, de 1789, que dieron, respectivamente, origen a los Acuerdos de 1771 y 1790.
El 6 de julio de 1807 Madison, en tanto Secretario de Estado, le hacía saber a Monroe que estaba en Londres:
“As it may be useful, in enforcing the justice of the present demand; to bring into view applicable cases, especially where Great Britain has been the complaining party, I refer you to the ground taken and the language held by her in those of Falkland´s island and Nootka sound, notwithstanding the assertion of Spain, in both cases, that the real right was in her, and the possessory only in Grant Britain. These cases will be found in the Annual Registers for 1771 and 1790, and in the parliamentary debates for these years.”.
FUENTE: American State Papers. Documents, Legislative and Executive of the Congress of the United States, Vol. III, Washington, 1832, Doc. N° 214, págs. 80, 183 - 185, digitalizada por Google Books.
El 5 de marzo de 1808, Madison le hacía saber al representante especial británico en Washington, Sir Rose:
“The case which be noticed last, though of a date prior to be case of Nootka Sound, is that of Falkland´s islands. These islands lie about one hundred leagues eastward of the Straits of Magellan. The title to them had been a subject of controversy among several of the maritime nations of Europe. From the position of the islands, and other circumstances, the pretension of Spain bore an advantageous comparison with those of her competitors. In the year 1770 the British took possession of Port Egmont, in one of the islands, the Spaniards being at the time in possession of another port, and protesting against a settlement by the British. The protest being without effect, ships and troops  were sent from Buenos Ayres, by the Governor of that place, which forcibly dispossessed and drove of the British settlers.
The British Government, looking entirely to the dispossession by force, demanded, as a specific condition of preserving harmony between the two courts, not only the disavowal of the Spanish proceedings, but that the affairs of that settlement should be immediately restored to the precise state  in which they were previous to the act of Great Britain, of the conduct of her officers at Falkland´s islands, which it was alleged, gave occasion to the steps taken by the Spanish Governor, and proposing an adjustment by mutual stipulations in the ordinary form.
The reply was, that moderation of His Britannic Majestic, having limited his demand to the smallest reparation he could accept for the injury done, nothing was left for discussion but the mode of carrying the disavowal and restitution into execution; reparation losing its value if it be conditional, and to be obtained by any stipulation whatever from the party injured.
The Spanish Government yielded. The violent proceedings of its officers were disavowed; the fort, the port, and everything else were agreed to immediately restored to the precise situation which had been disturbed; and duplicates of  orders, issued for the purpose to the Spanish officers, were delivered into the hands of one the British principal Secretaries of State. Here again, it is to be remarked, that satisfaction having been made for the forcible dispossession, the islands lost their importance in the eyes of the British Government, and were, in short time, finally evacuated, and Port Egmont remains, with every other part of them, in the hands of Spain”.
FUENTE: American State Papers. Documents, Legislative and Executive of the Congress of the United States, Vol. III, Washington, 1832, Doc. N° 214, págs.  214 a 217, digitalizada por Google Books.
Estas notas oficiales no quedaron en los cajones de sus autores y destinarios, o sus archivos, sino que fueron editadas tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña.
En Norteamerica fueron presentadas al Congreso por el Presidente Jefferson el 22 de marzo de 1808 y republicadas por el Congreso norteamericano en 1832, y es muy probable que en Gran Bretaña haya ocurrido lo mismo ante el Parlamento, pero aún no lo hemos encontrado.
Fueron publicadas en Norteamérica: The Weekly Register, From September 1811 to March 1812, Vol. I, Baltimore, págs. 74 - 78, digitalizada por Google Books.
American State Papers. Documents, Legislative and Executive of the Congress of the United States, Vol. III, Washington, 1832, Doc. N° 214, págs. 80, 183 - 185, 214 - 217, digitalizada por Google Books.
En Gran Bretaña: Cobbertt´s. Political Register. Vol. XIII. From January to June 1808. London. 1808. Pág. 914 - 919   y 950 - 959, digitalizada por Google Books.

TODAS LAS ISLAS QUEDARON EN MANOS DE ESPAÑA
Es de hacer notar, como dijimos más arriba, que tanto Monroe como Canning, bajo cuya administración y gestión se reconoció la soberanía argentina, sabían bien la opinión de los Estados Unidos sobre el conflicto de Puerto Egmont en 1770, en el sentido que España retuvo sus derechos de soberanía y sólo restituyó la posesión, y que después del abandono de Puerto Egmont todas las islas quedaron en manos de España como se confirma en los hechos de la historia. Ambos se habían manifestado en oposición a que los territorios de las colonias españolas pasaran a manos de terceras potencias.

CONTRADICCION
Más aún, observemos la contradicción existente: Mientras el Gobierno norteamericano daba instrucciones al encargado de negocios para desconocer nuestra soberanía, quien argumentó que Gran Bretaña tenía mejores títulos que España; en el mismo año 1832, el Congreso de los Estados Unidos republicaba las cartas de Madison objeto de este artículo que decían todo lo contrario, que las islas habían quedado en manos de España, lo que fue confirmado posteriormente, por ese Gobierno norteamericano, mediante consulta que hicieron al Gobierno español (Ver documento N° 181, en la obra de Ernesto J. Fitte, La Agresión Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica Documental. Buenos Aires, 1966, págs. 383 – 385, Informe de Martín Fernández de Navarrete, del 15 de octubre de 1833)
Dejemos el asunto aquí y confiemos en la sagacidad de nuestros excelentes juristas para analizar las consecuencias legales que se derivarían en el caso de confirmarse, en los archivos respectivos, la autenticidad de los oficios de Madison a Monroe y a Rose.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
Nosotros hicimos la colación del caso Chesapeake – Leopard de 1807 a la insólita protesta británica de 1948, por el principio de igualdad de armas, esto es, como decían los antiguos romanos, que lo que puede hacer una parte también la otra. Si ellos, los británicos, se animaron a recordarle a los norteamericanos la desafortunada argumentación del encargado de negocios en 1832  ¿Por qué nosotros, los argentinos, no podríamos recordarles a ambos, y con mayor razón, la afortunada opinión de Madison de 1807 y 1808, que es anterior en el tiempo y, como diría nuestra Corte, una derivación razonada de los hechos y del derecho vigente?
NOTA: El caso Chesapeake – Leopard, de 1807 – 1811, puede constituir un interesante tema de investigación para juristas con buen manejo del inglés técnico – jurídico y con posibilidad de viajar a Estados Unidos y Gran Bretaña para indagar en los archivos oficiales. Es un tema virgen en el caso de las Malvinas.
Interesa sobre todo porque se suma a los antecedentes de Puerto Egmont de 1770 y Nootka Sound de 1789, y Estados Unidos refuerza la doctrina común de que no se puede insultar la bandera de un país por más que se tenga algún derecho. Caería en contradicción con el sostenimiento de la ilegal conducta del Capitán Duncan que entró a Puerto Soledad con bandera de otro país, destruyó armamento argentino, apresó residentes de nuestro país, permitió sustraer el material secuestrado a disposición del juez de presas argentino, etc.
El pensamiento de Madison que brota de los oficios referidos del 6 de julio de 1807 y del 5 de marzo de 1808, sirve para la causa argentina, sirve para imitarlo y estudiar cuál fue el comportamiento de estos dos países cuando fueron insultados para exigir  igual tratamiento, porque no vaya a ser que nos encontremos con que Gran Bretaña violó la doctrina del Acuerdo de 1771 y ahí no hay argumento de prescripción británico para oponer que valga.
Madison es un prócer de los Estados Unidos y del Mundo, porque plasmó las ideas revolucionarias en normas de una nueva organización jurídica- política, la Constitución, que brindaba otra forma de vida fuera de los sistemas abusivos de las monarquías europeas. Un hombre de alto vuelo intelectual para respetar al que no se le puede oponer las desafortunadas argumentaciones de 1832 y 1886, sin herir el sentido común y caer en razonamientos arbitrarios o desviados.
La publicación del Congreso de los Estados Unidos de 1832, digitalizada visión completa por Google Books: American State Papers. Documents, Legislative and Executive of the Congress of the United States, Vol. III, Washington, 1832, Doc. N° 214, nos provee desde la página 80 con el mensaje de Jefferson al Congreso del 22 de marzo de 1808 y con la documentación acompañada hasta la pág. 217, toda la información básica para iniciarse en la investigación.
Dicho estudio puede enriquecerse con otras obras también digitalizadas por Google Books visión completa, tales como:
· Papers respecting Austria, Denmark, the Ottoman Porte, Portugal, Russia, and The United States, presented to Parliament in 1808, London, 1808
· Cobbertt´s. Political Register. Vol. XIII. From January to June 1808. London. 1808. Pág. 914 - 919   y 950 - 959
· Correspondence relating to AMERICA, Presented to Parliament in 1810, London, 1811
· The Weekly Register, From September 1811 to March 1812, Vol. I, Baltimore, págs. 74 - 78
· Report of the Royal Commissioners for inquiring into the Laws of Naturalization and Allegiance…presented to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty, London, 1869, págs. 33-34
· The ANNALS OF AMERICA from the discovery by Columbus in the year 1492 to the year 1826. By Abiel Holmes, Second Edition, Vol. II, Cambridge, 1829, págs.174, 434-435, 443.
Es probable que Gran Bretaña haya publicado estos papeles del caso Chesapeake – Leopard en British and Foreign State Papers, en sus primeros volúmenes.
Con todos estos datos obtenidos a través de una simple computadora hogareña mediante los cuales habrá tomado “prima facie” indicios del caso, el investigador estará mejor dispuesto para la inspección de “visu” en los mismos archivos oficiales de los Estados Unidos y de Gran Bretaña. La publicación de los resultados será la consecuencia necesaria.
También la mera recolección de documentos, su traducción al español y su publicación, como “Cronología documental” o “Cronología legal (anotada o no) del Caso Chesapeake – Leopard como contribución a la Cuestión Malvinas”, tal como las obras de Fitte (La Agresión Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica Documental) y de Ferrer Vieyra (Segunda Cronología Legal Anotada de las Islas Malvinas (Falkland Islands), citadas más arriba y más abajo en esta entrega, será bienvenida y formará semillero.
Si no se puede por falta de recursos económicos o se considera excesivo lo que proponemos, al menos, sería interesante contar con una buena traducción al español de las notas de Madison a Monroe del 6 de julio de 1807 y de Madison a Rose del 5 de marzo de 1808. Tienen la misma fuerza para la causa argentina que las instrucciones del Secretario de Colonias Lord John Russell del 23 de agosto de 1841, porque no pueden oponerle a la parte argentina que cuando reconocieron la independencia y soberanía argentina las Islas Malvinas no estaban incluidas en el territorio nacional.
Y sabemos que ante el reconocimiento previo de soberanía no hay excusa norteamericana ni argumento de prescripción y autodeterminación  británicos  que valgan para no reparar la injuria cometida a nuestra insignia Celeste y Blanca, y no devolver lo que no es suyo.